En conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar ISR conforme su residencia en México o en el extranjero, definida con el siguiente criterio:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste
De igual modo, el Código Fiscal de la Federación indica la obligación del pago de impuestos a todas las personas físicas que entren dentro de la denominación de residentes de territorio nacional acorde a lo estipulado en el Artículo 9.
Por lo mismo, es necesario que todos los que somos residentes de México señalemos al fisco todos los ingresos que obtengamos provenientes de riqueza extranjera dentro de nuestras declaraciones de impuestos.
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