En este artículo esperamos poder apoyarte a tomar mejores decisiones al momento de elegir tu giro de negocio, ya que hay que tomar en cuenta los impuestos a pagar en el mismo.

Es el Régimen de Incorporación Fiscal, fue creado en 2014 a razón de poder apoyar a las personas que quieran regularizar sus actividades informales o bien, que apenas se incorporan a los sistemas tributarios de hacienda.
Se catalogan de la siguiente manera:
· Son Persona física.
· Requieren que realicen actividades empresariales que presten un servicio que no requiera título profesional.
· Sus Ingresos no deben exceder de 2 millones de pesos anuales.
· Adicionalmente pueden obtener ingresos por Sueldos y salarios, Intereses, Arrendamiento.
· Puede utilizarse para ventas en físico.
· Puede utilizarse para ventas en Facebook, Instagram, e inclusive páginas web propias que usen herramientas como shopify.
Cuenta con varias ventajas a comparación de otros regímenes:
· El primer año quedas exento de pagar ISR.
· Se reduce gradualmente el porcentaje condonado conforme pasan los años, ejemplo, el segundo año se condona el 90%, el tercero 80% y así sucesivamente.
· Si das de alta a empleados, el primer año se te perdona el 50% del impuesto a pagar, funciona de la misma manera gradual pero para este rubro cada dos años.
¿Cuáles son tus obligaciones?
· Presentar declaraciones de manera bimestral, tomando en cuenta todos los movimientos generados en el mismo.
· Generar facturas por los ingresos del periodo
· Registro de ingresos y gastos del periodo y obtienes:
• Acuse de la presentación de la declaración.
• En su caso, la línea de captura para realizar el pago de los impuestos.
¿Tiene algún tipo de requisito previo?
Para poder pertenecer a este régimen, es importante recalcar que es para personas que nunca se han dado de alta en hacienda o solamente han sido aslariados, si anteriormente se tuvo alguna activdad empresarial, honorarios, entre otros, no se puede dar el alta en este régimen.
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