
Retención de IVA
Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto al valor agregado cobrado.
Tratándose de las personas físicas que no proporcionen la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100 % sobre las contraprestaciones realizadas.
La o el retenedor sustituirá a la persona enajenante, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.
Se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes y opte por calcular su IVA, aplicando la tasa de 8 %, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8 %.
Conservarán el comprobante fiscal digital por internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
Expedirán el comprobante fiscal digital por internet a las y los adquirentes de bienes o servicios.
Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que la o el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
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