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Sobre el Régimen de Actividad Empresarial en Plataformas Tecnológicas

  • Foto del escritor: Roca y Sauco
    Roca y Sauco
  • 22 jul 2021
  • 1 Min. de lectura


Entran dentro del régimen todas las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, o conceden hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales, o similares intermediarios entre terceros.


Todos los contribuyentes bajo este régimen estan obligados a expedir a sus usuarios el comprobante que ampare el monto de los servicios o bienes otorgados. El comprobante fiscal deberá portar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura, así como contar con todos los requisitos indicados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.


Aplican a esta categoría los prestadores de los siguientes servicios, indicados por SAT:

  • Transporte terrestre de pasajeros

  • Entrega de alimentos preparados

  • Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)

  • Hospedaje

  • Comercio de bienes

  • Otro tipo de servicios

  • Descarga o acceso contenido digital

  • Clubes en línea y páginas de citas

  • Enseñanza a distancia o test o ejercicios

 
 
 

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