Sobre el Régimen de Actividad Empresarial en Plataformas Tecnológicas
- Roca y Sauco
- 22 jul 2021
- 1 Min. de lectura

Entran dentro del régimen todas las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, o conceden hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales, o similares intermediarios entre terceros.
Todos los contribuyentes bajo este régimen estan obligados a expedir a sus usuarios el comprobante que ampare el monto de los servicios o bienes otorgados. El comprobante fiscal deberá portar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura, así como contar con todos los requisitos indicados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Aplican a esta categoría los prestadores de los siguientes servicios, indicados por SAT:
Transporte terrestre de pasajeros
Entrega de alimentos preparados
Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
Hospedaje
Comercio de bienes
Otro tipo de servicios
Descarga o acceso contenido digital
Clubes en línea y páginas de citas
Enseñanza a distancia o test o ejercicios
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